REGLAMENTO INTERNO

HOSPITAL “EVITA PUEBLO”
PROYECTO SOCIAL : “JUGANDO, SE SANA TU CORAZÓN”

REGLAMENTO INTERNO DEL VOLUNTARIADO

ARTICULO 1
El Voluntariado es un servicio ciudadano para la animación ( a través de juegos y dinámicas infantiles) del área de pediatría de nuestro Hospital en el cual pueden participar los ciudadanos que así lo quisiesen, siempre que observen este reglamento.

ARTICULO 2
El servicio estará coordinado por el área de Pediatría del Hospital, siendo el jefe de área el último responsable del desempeño del voluntariado y, como primer responsable, la persona a quien designe como nexo entre el Hospital y el cuerpo del Voluntariado.

ARTICULO 3
El Cuerpo del Voluntariado, en su conjunto, será dirigido externamente por una persona coordinadora quien hará de contacto directo y nexo, a fines organizativos, con la primera persona responsable del Voluntariado dentro del Hospital.

ARTICULO 4
Como todo voluntariado ciudadano, nuestro Voluntariado se rige por la normativa de la ley nacional 25.855, la cual establece los derechos y las obligaciones de todo voluntario social. Antes de realizar las actividades, cada voluntario conocerá las disposiciones normativas; se capacitará para el ejercicio de su actividad; completará su legajo de identificación personal; declarará que haya recibido capacitación e información suficiente; Será dado de alta y de baja en un libro de actas, a cargo de quien dirija el Cuerpo del Voluntariado.

ARTICULO 5
Cuando el voluntario incurra en alguna de las faltas graves dentro del área de servicio, que a continuación se enumerarán, será pasible de sanción. Sólo habrá una sanción por un mismo tipo de error. Incurrir en la misma falta al reglamento, traerá como consecuencia la expulsión irreversible del Cuerpo del Voluntariado.

ARTICULO 6
No se permiten dentro del área de servicio las siguientes acciones:
1.       Acceder sin registrarse, ni identificarse ni uniformarse
2.       Acceder o permanecer fuera del horario asignado
3.       Deambular con uniforme fuera del área de servicio
4.       Inmiscuirse o interferir en la labor propia de los profesionales de la salud
5.       Hacerse acompañar de personas que no forman parte del Cuerpo del Voluntariado.
6.       Demostrar fanatismos ideológicos, religiosos, etc.
7.       Pedir información privada a los pacientes o dinero o bienes personales

ARTICULO 7
La persona coordinadora del Cuerpo del Voluntariado dura en su cargo por 5 años, con derecho a sucesivas reelecciones. Ésta podría convocar al Voluntariado para ocasionales evaluaciones individuales o grupales de la actividad, para profundizaciones en la formación de los voluntarios o para otra eventual necesidad que ella considere afrontar. Podría además, nombrar voluntarios que le asistan en la tarea de la coordinación.

ARTICULO 8
Llegado al término de la gestión de 5 años de la persona coordinadora, la primera responsable del servicio de Voluntariado en el Hospital nombrará a otra, dentro del Voluntariado mismo, o reelegirá a la anterior.